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2.2.17

Cómo reclamar a los Bancos el cobro indebido de “comisiones por descubierto

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MUY IMPORTANTE

Antes de realizar nada, es muy importante que leáis atentamente y POR COMPLETO la información de este artículo y de todos los demás artículos de los PASOS a seguir; en ellos os explicamos cómo debéis reclamar y lo que no debéis hacer, y si no seguís estrictamente los pasos que os indicamos, es casi seguro que perdáis vuestro tiempo, esfuerzo y paciencia, además de no obtener los resultados esperados.

Os aseguramos que todos nuestros consejos están basados en la experiencia de miles de usuarios a lo largo de años. Además, vamos actualizando la información regularmente en función de los cambios que puedan surgir y las aportaciones que vamos recibiendo.

Por favor, antes de dejarnos una consulta, visita LAS PREGUNTAS FRECUENTES (FAQ) relacionadas con este artículo, gracias.

Debido a que la información que abarca todo el proceso es muy amplia, hemos preparado este ÍNDICE GENERAL, desde el que puedes acceder a todos los modelos de carta y artículos relacionados que puedas necesitar para proceder con la reclamación de comisiones por descubierto y similares, agrupados por pasos y categorías.


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Imagen: © Forges

Los cargos por comisiones bancarias debidas al descubierto o al retraso en el pago de las cuotas de una tarjeta, hipoteca o crédito en nuestras cuentas es algo habitual, de hecho son cientos de miles los usuarios que una o varias veces han visto cómo sus bancos o cajas les cobran una comisión que va normalmente desde los 24 a los 40 €, dependiendo de la entidad.

Estas comisiones son “justificadas” por las entidades como los gastos provocados por la notificación al cliente de su situación de descubierto o reclamación de deuda pendiente, algo que casi nunca sucede, y cuando el banco lo hace es a través de una simple llamada telefónica, una carta ordinaria (no certificada) o incluso un e-mail.

Evidentemente, dichas vías de comunicación (teléfono, carta ordinaria o e-mail) no son proporcionales a los costes tan elevados que aplican en las comisiones, además de que la entidad tampoco puede demostrar que las ha realizado, ya que para que sean “legales” deben haberlas notificado de una forma fehaciente.

Los bancos lo saben de sobra, pero no les importa, puesto que la única “misión” de estas comisiones es simplemente la de recaudar y no la de sufragar coste alguno, ya que se realizan de forma automatizada y sistemática, todo ello a sabiendas de que si el cliente las reclama adecuadamente se las tendrán que devolver.

Para recuperar tu dinero tienes dos opciones:

– La primera, y nada aconsejable, es hablar con el director o responsable de turno de tu sucursal, algo que sólo debes hacer SI SABES que no vas a acabar saliendo del banco sin que te devuelvan el dinero, y encima con un cabreo de dos pares de narices porque te han tratado como si tú fueras idiota, y ellos MUY LISTOS.

– La segunda opción, y por supuesto la más recomendable y efectiva para evitarnos pérdidas de tiempo y esfuerzos innecesarios, es seguir atentamente LOS PASOS que te indicamos más adelante.

Si acudes a una sucursal, lo primero que te van a decir es que “viene en el contrato“, y es cierto, pero como hemos explicado antes, la normativa y Leyes vigentes, además del Banco de España, les exige que cumplan unas normas que para nada son el cargo automático y sistemático de dichas comisiones, por lo tanto NO debes hacer el más mínimo caso a esa cuestión, porque una cláusula abusiva o mal aplicada es NULA.

Cada banco utiliza distintas formas de expresar los cargos por reclamación de descubierto, deuda vencida, recibos devueltos o vencidos, etc., en sus apuntes bancarios, por lo que ante cualquier duda de un cargo que pueda poner “gastos varios” o cualquier otro concepto que no entiendas, exige que te expliquen CLARAMENTE a qué se corresponden, aunque si sigues las instrucciones que os damos en ESTE ENLACE deberías de obtener toda esa información bien detallada.

No debes confundir estas comisiones con las que corresponden a la gestión de cuentas o a los gastos de mantenimiento; algunas de estas comisiones también se pueden reclamar, pero NO a través de la información de este artículo. Aunque regularmente publicamos nueva información y modelos de carta para reclamar otros tipos de comisiones y abusos en tarjetas, préstamos e hipotecas, si quieres estar puntualmente informad@ sólo tienes que apuntarte en la LISTA INFORMATIVA que encontrarás en la parte superior de la columna derecha de esta web.

Si te han cobrado una o varias comisiones por descubierto, deuda vencida, recibos devueltos o vencidos, posiciones deudoras, etc., en tu cuenta, préstamo, hipoteca o tarjeta, RECLAMA LO QUE ES TUYO… NO DEJES QUE TE ROBEN.

LÍMITE DE AÑOS QUE PODEMOS RECLAMAR

Según las leyes vigentes, todas las comisiones que nos hayan sido cobradas antes del 7 octubre de 2015, se pueden reclamar hasta 15 años atrás.

No obstante, tras la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil (6 de octubre 2015), las comisiones cobradas con posterioridad al 7 octubre de 2015, se pueden reclamar únicamente hasta 5 años atrás. Evidentemente, esta modificación no limitará la posibilidad de reclamar los últimos 15 años a todas las comisiones cobradas con anterioridad a la entrada en vigor de la citada reforma, puesto que ésta no puede ser aplicada con retroactividad.

Estos plazos son válidos únicamente si acudimos al juzgado, ya que a partir de mayo de 2013 el Banco de España ha limitado a los 6 últimos años el plazo que se podrá reclamar ante él (Ver la orden en PDF).

Éste y otros motivos que os explicamos más adelante son los que nos han llevado a desaconsejaros el acudir ante el Banco de España tras haber reclamado al SAC las comisiones; no confundir con la reclamación previa de movimientos, desgloses o contrato.

Recuerda que para poder reclamar NO es necesario que tengas relación actualmente con la entidad ni que el producto sobre el que reclamas se encuentre vigente, puedes ver toda la información en este enlace.

Si tienes dudas acerca de la efectividad de la información de este artículo, puedes ver todo el dinero recuperado hasta ahora por nuestr@s usuari@s en la HUCHA DE RECLAMACIONES.

LOS PASOS A SEGUIR SON LOS SIGUIENTES:

PASO 1.- SOLICITUD DE TODOS LOS MOVIMIENTOS Y CONTRATO

Lo primero que necesitamos es hacernos con todos los movimientos y el contrato.

Aunque en la información os hablamos sobre todo del nuevo método (Norma 43), lo importante es conseguir los movimientos, da igual en el formato que los consigamos (Norma 43, excel, PDF, papel, etc.), puesto que lo único que necesitamos para poder reclamar las comisiones, es que en ellos aparezcan las fechas de cargo de las comisiones, los importes y los conceptos.

SOLICITUD DE MOVIMIENTOS (NORMA 43)

Te recordamos que ésta es la opción que RECOMENDAMOS seguir para la obtención de todos los movimientos.

Lo primero que debes hacer es solicitar TODOS los movimientos de cada una de tus cuentas en las que se te estén cargando comisiones.

Al contrario de cómo se gestionaba este paso anteriormente, a partir de ahora solicitaremos a la vez todos los movimientos referentes a una cuenta; es decir, si en una  misma cuenta se gestiona más de un producto (préstamo, hipoteca o tarjeta), solicitaremos los movimientos de dicha cuenta en lugar de hacerlo de forma independiente de cada producto, ya que en ésta deben aparecer reflejados todos los movimientos de todos los productos.

En los casos de productos que se gestionan en cuentas independientes, realizaremos una solicitud de movimientos por cada cuenta.

Por no extendernos mucho en este artículo, es mejor que entres EN ESTE ENLACE y accedas a toda la información, la cual incluye los modelos de carta necesarios (tanto si somos aún clientes de la entidad como si no), las instrucciones para saber cómo acudir al SAC o al BDE, la aplicación para decodificar los ficheros Norma 43 (éstos son los que contienen todos los movimientos codificados y con los que trabajaremos), etc.

SOLICITUD DE CONTRATO

Para presentar la reclamación ante el SAC de la entidad (vía extrajudicial), no es necesario aportar la copia del contrato. No obstante, en el caso de que finalmente tengamos que acudir ante el Juzgado, necesitaremos adjuntar al escrito de demanda una copia del contrato. Por lo que te recomendamos que, si no lo tienes, lo vayas solicitando y evites demoras posteriores en el procedimiento.

Tienes que solicitar la copia del contrato, no sólo de la cuenta, sino también de todos los productos (préstamos o tarjetas) que se gestionen en dicha cuenta, siempre y cuando te hayan estado cargando alguna comisión relacionada con esos productos.

En ESTE ENLACE tienes las instrucciones que debes seguir para conseguir el contrato o contratos de todos tus productos. En él dispones de 6 modelos de carta que abarcan todas las opciones posibles y la información necesaria para acudir al SAC en el caso de que en la sucursal no te quieran dar el contrato o los contratos que solicitas.

Si sólo solicitaste el contrato para tenerlo en tu poder, por si finalmente tienes que presentar demanda en el Juzgado, y no has conseguido que te lo den (tras acudir a la sucursal y posteriormente ante el SAC), no envíes la reclamación ante el BDE, puesto que en ese caso, lo único que necesitas es la copia del acuse de recibo (si has enviado la solicitud por carta certificada con acuse de recibo), o la copia sellada de la carta (si la has presentado en la sucursal).

Para el resto de casos, es decir, los que necesitéis el contrato por otros motivos, o simplemente porque no lo tenéis y queréis conservarlo, entonces si tendréis que presentar reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España.

PASO 2.- RECLAMACIÓN DE LAS COMISIONES POR DESCUBIERTO, DEUDA VENCIDA, POSICIONES DEUDORAS, ETC

GESTIONES PERSONALIZADAS

Si una vez tengas los movimientos en tu poder, prefieres que seamos nosotras las que realicemos la labor de seleccionar todas las comisiones que sean reclamables, detectar posibles retrocesiones o apuntes que necesiten ser aclarados, y confeccionar la carta de reclamación de las comisiones, visita nuestra sección dedicada a las GESTIONES PERSONALIZADAS.

Ahora que ya sabemos la cantidad total a reclamar, es hora de utilizar el modelo de carta apropiado para realizar dicha reclamación; para ello debes ENTRAR EN ESTE ENLACE y elegir el modelo de carta que se ajuste a tu caso de entre los 8 disponibles, los cuales contienen las instrucciones necesarias, paso a paso, para realizar correctamente la reclamación.

En muchos casos, el Servicio de Atención al Cliente te contestará favorablemente y te devolverán los cobros indebidos, aunque otras veces pretenderán descontarte una parte de TU DINERO basándose en “inventos” que no te deben distraer de tu fin último, que no es otro que el que te devuelvan TODO EL DINERO que te pertenece.

Recuerda que si no te contestan en un plazo máximo de dos meses, lo hacen desfavorablemente para ti o quieren quitarte una parte de lo reclamado, debes enviar el modelo de carta “Ultimátum” correspondiente.

Quienes conocíais el proceso anterior a esta actualización, veréis que ya NO os recomendamos acudir al Banco de España cuando la entidad no satisface nuestra reclamación, puesto que últimamente casi todas sus resoluciones eran negativas para los intereses del usuario, es decir, que el BDE le daba la razón a la entidad, algo que no sólo hacía que perdiéramos entre 6 y 9 meses esperando por dicha resolución, sino que además, esa resolución desfavorable no ayudaba en nada en el caso de presentar demanda en el Juzgado.

PASO 3.- CARTAS ULTIMÁTUM

Si la entidad no te devuelve todo lo reclamado, debes enviar al SAC de dicha entidad el modelo que corresponda a tu caso de nuestras CARTAS ULTIMÁTUM.

Te ofrecemos 6 modelos de carta Ultimátum, agrupados en función de si el producto reclamado se encuentra o no vigente con la entidad, y según haya sido la respuesta del SAC, es decir, si no nos han devuelto nada, si han devuelto sólo una parte de lo reclamado, o si ni siquiera nos han contestado.

En estas cartas dejamos bien claro que es nuestro último intento amistoso de resolver la reclamación de las comisiones, dando a la entidad un plazo de 15 días para devolvernos lo que es nuestro, ya que en caso contrario acudiremos al Juzgado de Primera Instancia.

Nunca debes renunciar a interponer una demanda judicial contra la entidad, sobre todo porque desde el siguiente paso os ofrecemos toda la información y asesoramiento para hacerlo; no obstante, el envío de estas cartas Ultimátum es importante, ya que hay ciertas probabilidades de que la entidad acceda a devolvernos el dinero antes de acudir al Juzgado, además de que será una prueba más de que hemos hecho todo lo posible por solucionarlo antes de tener que demandar judicialmente.

PASO 4.- PRESENTAR DEMANDA EN EL JUZGADO

El último paso, una vez agotada la “vía extrajudicial”, es decir, de haber reclamado las comisiones ante el SAC de la entidad (PASO 2) y enviado la carta ultimátum (PASO 3), tenemos que presentar demanda ante el Juzgado.

El demandar ante el Juzgado es algo que no debe asustarte, ya que vais a contar con toda nuestra ayuda y la de nuestros abogados colaboradores especializados en todos los casos, lo mismo sean por reclamar unas pocas comisiones que por miles de euros.

En los casos en que se reclamen hasta 2.000 € no es necesario acudir ni con abogado ni procurador, además de que os vamos a preparar el escrito de demanda, con toda la documentación adjunta, para que solo tengáis que firmarlo y presentarlo en el Juzgado.

Para los casos de más de 2.000 € os pondremos en contacto con uno de nuestros abogados colaboradores especializados, el cual os representará el día del Juicio.

Evidentemente, estos servicios no son gratuitos, aunque os aplicaremos las tarifas más ajustadas que podamos para cada caso.

Para conocer con todo detalle los tipos de demanda, las tarifas y el resto de información destinada a presentar demanda en el Juzgado, lo mejor es que ENTRES EN ESTE ENLACE, y como siempre, ante cualquier duda nos dejes una consulta.

¿LAS RECLAMACIONES DAN DE VERDAD RESULTADOS?

La prueba más clara de que las reclamaciones funcionan es nuestra HUCHA DE RECLAMACIONES, en la que apuntamos y sumamos todo el dinero recuperado por vosotr@s, por lo que os pedimos que no os olvidéis de dejarnos un comentario con la cantidad que recuperéis, y de este modo podamos, entre tod@s, animar a más personas a que reclamen todo el dinero que les pertenece.

En muchas reclamaciones las entidades bancarias, al ver que es nuestra intención llegar a los Tribunales -de ser necesario- y que estamos bien informados y asesorados, suelen devolvernos el dinero que nos pertenece y les reclamamos.

Debes saber/recordar que en la propia reclamación ya les dejas claro que estás asesorado por un equipo experto en ese tipo de reclamaciones y que, como decimos, estás dispuesto a acudir al Juzgado con la ayuda/asesoría de dicho equipo.

También puedes comprobar la efectividad de acudir ante el Juzgado en nuestra sección dedicada a las SENTENCIAS.

Para finalizar, te pedimos que DIFUNDAS esta información y ayudes a parar esta ESTAFA que no hace más que agravar los problemas económicos de la ciudadanía más vulnerable sin ninguna justificación real ni legal, más allá de la insaciable voracidad de los Bancos.

PRÓXIMAS RECLAMACIONES

En Economía Zero estamos trabajando en nuevos tipos de reclamaciones, para conocer cuales son las próximas que vamos a publicar visita ESTE ENLACE.

Deja una consulta o envíanos un e-mail diciéndonos el caso o casos que te afectan, y nada más esté publicada la info correspondiente a cada caso te avisaremos, así de sencillo.

COMENTARIOS Y CONSULTAS

Por favor, antes de dejarnos una consulta, visita LAS PREGUNTAS FRECUENTES (FAQ) relacionadas con este artículo, gracias.

Recuerda que puedes dejar una consulta utilizando el formulario para comentarios que se encuentra abajo del todo de los artículos, o enviándonos un e-mail a contacto@economiazero.com.

Si vas a realizar una consulta debes leer antes toda la información de la página CONSULTAS, en ella te explicamos cómo funciona nuestro sistema de consultas y cómo redactarlas para evitar errores.

Gracias.

MUY IMPORTANTE – ACTUALIZACIÓN DE CONTENIDOS

Las respuestas realizadas por el equipo de esta web a consultas anteriores al día 25/01/2015, no deben ser tomadas como una orientación válida, ya que en dicha fecha actualizamos y modificamos todo el procedimiento de reclamación de comisiones por descubierto y similares.

Fuente: Economiacero



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