.
English cv French German Spain Italian Dutch Russian Portuguese Japanese Korean Arabic Chinese Simplified

1.10.17

El Sueño Americano




Imagina que eres prestamista. Alguien te pide prestado 10 euros, tú se los prestas, y a continuación imprimes 90 euros para poner a tu propia disposición. ¿Qué sucedería? Pues que la policía te detendría y te acusarían de haber impreso/falsificado 90 euros, y te enfrentarías a una pena de prisión de entre 8 y 12 años, y una multa de entre 90 y 900 euros.
Sin embargo, los bancos lo hacen a diario y nadie detiene su estafa.
Código Penal:
CAPÍTULO I
De la falsificación de moneda y efectos timbrados
Artículo 386.
1. Será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años y multa del tanto al décuplo del valor aparente de la moneda:
1.º El que altere la moneda o fabrique moneda falsa.
2.º El que introduzca en el país o exporte moneda falsa o alterada.
3.º El que transporte, expenda o distribuya moneda falsa o alterada con conocimiento de su falsedad.
2. Si la moneda falsa fuera puesta en circulación se impondrá la pena en su mitad superior.
La tenencia, recepción u obtención de moneda falsa para su expedición o distribución o puesta en circulación será castigada con la pena inferior en uno o dos grados, atendiendo al valor de aquélla y al grado de connivencia con el falsificador, alterador, introductor o exportador.
3. El que habiendo recibido de buena fe moneda falsa la expenda o distribuya después de constarle su falsedad será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a veinticuatro meses. No obstante, si el valor aparente de la moneda no excediera de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.
4. Si el culpable perteneciere a una sociedad, organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de estas actividades, el juez o tribunal podrá imponer alguna o algunas de las consecuencias previstas en el artículo 129 de este Código.
5. Cuando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis, una persona jurídica sea responsable de los anteriores delitos, se le impondrá la pena de multa del triple al décuplo del valor aparente de la moneda.
Puri Riaño

No hay comentarios:

Publicar un comentario